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Fecha de Actualización: Mayo 2017
39
GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Dirección General de Personal
Docente y Planificación Educativa
5.2
OTROS PERMISOS POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA
PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL
.
Con el objetivo de conciliar la vida personal, laboral y familiar, además de los permisos
regulados en el
de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público, el personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias tendrá derecho a lo
siguientes permisos retribuidos
(cláusula 6.2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 30 de abril de 2013 y artículo
11.2 del Decreto 72/2013, de 11 de setiembre, modificado por Decreto 1/2016, de 27 de enero).
5.2 a) CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
Por cirugía mayor ambulatoria del cónyuge, así como de un familiar dentro del primer
grado de consanguinidad o afinidad, un día, que puede coincidir con el día de la intervención
o con el posterior a la misma.
Consideración de “cirugía mayor ambulatoria”
Tendrán la consideración de cirugía mayor ambulatoria aquellos procedimientos quirúrgicos
en los que, sin tener en cuenta la anestesia aplicada y tras un periodo variable de tiempo, los
pacientes retornan a su domicilio el mismo día de la intervención
(cláusula 6.2 a) del Acuerdo del Consejo
de Gobierno, de 30 de abril de 2013 y artículo 11.3 a) del Decreto 72/2013, de 11 de setiembre, modificado por Decreto
1/2016, de 27 de enero).
Normas para su ejercicio
La duración del permiso es, con carácter general, de un día, que puede coincidir con el día de
la intervención o con el posterior.
Excepcionalmente, el permiso tendrá una duración de dos días, cuando se acredite que es
precisa la asistencia al sujeto causante durante el reposo domiciliario a consecuencia de la
intervención. En este supuesto, los dos días podrán disfrutarse de forma discontinua, mientras
persista el hecho causante, esto es, el reposo domiciliario acreditado a consecuencia de la
intervención.
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Solicitud:
Con una antelación mínima de 5 días, mediante modelo oficial dirigido a la
dirección del centro educativo.
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Documentación a presentar en la dirección del centro y su archivo en el mismo:
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Justificante médico de haberse realizado un procedimiento quirúrgico en el que, sin tener
en cuenta la anestesia aplicada y tras un período variable de tiempo, los pacientes retornan
a su domicilio el mismo día de la intervención.
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El grado de parentesco y la relación familiar se acreditará con el libro o libros de familia, o
documento que lo sustituya, certificación del Registro Civil, o bien con la inscripción en
cualquier registro público que acredite el hecho causante.
-
La situación de convivencia, en su caso, a efectos de lo previsto en la Ley del Principado de
Asturias 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables, podrá ser acreditada mediante
certificado de empadronamiento u otro documento expedido por el ayuntamiento de
residencia.
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Órgano de resolución:
La Dirección del centro o asimilado, por delegación de
competencias.
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Plazo de resolución y efectos del silencio:
5 días; estimatorio.