S
ERVICIO DE
G
ESTIÓN
A
DMINISTRATIVA Y
R
ELACIONES
L
ABORALES
Plaza de España, 5. 2ª Planta. 33007 Oviedo
Teléfonos: 985.10.86.29 - 985.66.81.37 -985.10.86.60
www.educastur.es
Fecha de Actualización: Mayo 2017
9
GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Dirección General de Personal
Docente y Planificación Educativa
4. PERMISOS RETRIBUIDOS
El personal funcionario docente no universitario podrá disfrutar con derecho a retribución de
los permisos establecidos en el
de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, con las precisiones que se indican
(cláusula 6.1 del Acuerdo del Consejo
de Gobierno, de 30 de abril de 2013 y artículo 11.1 del Decreto 72/2013, de 11 de setiembre, modificado por Decreto 1/2016,
de 27 de enero)
.
4.a)
FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR
Duración
Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado
de consanguinidad o afinidad, 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma
localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro
del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de 2 días hábiles cuando
se produzca en la misma localidad y de 4 días hábiles cuando sea en distinta localidad”
(art. 48
a) TR DE LA LEY DEL EBEP).
Si el suceso se produce fuera de la península o del territorio nacional, se tendrá derecho
a siete días hábiles de permiso cuando se trate de un familiar dentro del primer grado de
consanguinidad o afinidad y a seis días hábiles cuando se trate de un familiar de segundo
grado de consanguinidad o afinidad
(cláusula 6.1 a) del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 30 de abril de 2013
y artículo 11.3 a) del Decreto 72/2013, de 11 de setiembre, modificado por Decreto 1/2016, de 27 de enero, modificado por
Decreto 1/2016, de 27 de enero).
Consideración de “Distinta localidad”
Únicamente tendrá tal consideración, la que lo fuere
tanto de la del centro de trabajo
como de la residencia del funcionario
, en relación con aquélla donde se hallare el
gravemente enfermo o accidentado o donde tuviera su residencia el fallecido, se hubiere
producido el óbito o se celebrare el sepelio.
Normas para su ejercicio
El personal docente podrá hacer uso de los días de permiso de que se trate desde el
mismo día en que tenga lugar el hecho causante y en todo caso hasta el máximo de días
establecidos.
En el supuesto de fallecimiento, el personal docente podrá optar por hacer uso del
permiso el mismo día en que hubiera tenido lugar el óbito o el inmediatamente siguiente y
los días de permiso habrán de disfrutarse en días consecutivos.
En los supuestos de accidente o enfermedad grave los días de permiso podrán
disfrutarse de forma discontinua mientras persista el hecho causante, es decir, en cualquier
momento de duración de la enfermedad, del periodo de convalecencia o del reposo
domiciliario, pero sin que, desaparecido el hecho causante, pueda el interesado solicitar los