S
ERVICIO DE
G
ESTIÓN
A
DMINISTRATIVA Y
R
ELACIONES
L
ABORALES
Plaza de España, 5. 2ª Planta. 33007 Oviedo
Teléfonos: 985.10.86.29 - 985.66.81.37 -985.10.86.60
www.educastur.es
Fecha de Actualización: Mayo 2017
8
GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Dirección General de Personal
Docente y Planificación Educativa
periodo distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación
impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas
se podrán disfrutar en el año natural posterior.
Cuando concurran las causas referidas en los dos párrafos anteriores, el disfrute de las
vacaciones pendientes se producirá de forma inmediata a la reincorporación, disfrutándose
ininterrumpidamente, salvo por necesidades del servicio debidamente acreditadas.
Irrenunciabilidad de las vacaciones
Las vacaciones anuales retribuidas no podrán sustituirse por compensación económica.
No obstante, quienes cesen en el servicio antes de haber disfrutado sus vacaciones,
percibirán en efectivo la retribución de los días que proporcionalmente les correspondan.
Periodo de disfrute
El personal funcionario docente al servicio de la Administración del principado de
Asturias, que preste sus servicios en centros educativos vinculados al calendario escolar,
disfrutarán sus vacaciones conforme a lo dispuesto en el calendario escolar que para cada
curso apruebe la Consejería competente en materia de educación”
(art. 50 TR de la Ley del EBEP en
relación con cláusula 4 del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 30 de abril de 2013, y artículo 9 del Decreto 72/2013, de 11
de setiembre, modificado por Decreto 1/2016, de 27 de enero, modificado por Decreto 1/2016, de 27 de enero)
.
Cese o Jubilación
El personal docente tendrá derecho anualmente a los días de vacaciones legalmente
establecidos o bien a los que proporcionalmente le correspondan si el tiempo de prestación
de servicios fuera inferior a un año. El personal docente cuyo cese o cuya jubilación esté
previsto dentro del año en el que se autoriza el calendario vacacional, tendrá derecho a
disfrutar de los días de vacaciones que proporcionalmente corresponda al número de días al
año en el que vaya a prestar servicio.
Vacaciones no disfrutadas
-
Solicitud:
Antelación mínima de 2 meses, mediante modelo oficial presentado en la
dirección del centro educativo, e informe de su titular.
-
Documentación a presentar en la dirección del centro y su traslado a la D. G.
competente en materia de personal docente:
-
Informe de la dirección del centro educativo
-
Órgano de resolución:
titular de la D. G. competente en materia de personal docente,
por delegación de competencias.
-
Plazo de resolución y efectos del silencio:
2 meses; estimatorio.