Página 8 - MANUAL-PERMISOS-ACTUALIZADO-HorarioVacacionesPermisosyAusenc

Versión de HTML Básico

S
ERVICIO DE
G
ESTIÓN
A
DMINISTRATIVA Y
R
ELACIONES
L
ABORALES
Plaza de España, 5. 2ª Planta. 33007 Oviedo
Teléfonos: 985.10.86.29 - 985.66.81.37 -985.10.86.60
www.educastur.es
Fecha de Actualización: Mayo 2017
7
GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Dirección General de Personal
Docente y Planificación Educativa
3. VACACIONES
Duración
El personal funcionario tendrá derecho anualmente a los días de vacaciones legalmente
establecidos o bien a los que proporcionalmente le correspondan si el tiempo de prestación
de servicios durante el año fuera menor.
En función de su antigüedad, el personal funcionario tendrá derecho al disfrute de días
adicionales de vacaciones, hasta alcanzar el máximo anual de días laborables de vacaciones
que se detallan a continuación:
15 años de servicios: 23 días hábiles.
20 años de servicios: 24 días hábiles.
25 años de servicios: 25 días hábiles.
30 años de servicios: 26 días hábiles.
Este derecho se hará efectivo a partir del mes en que se cumpla la antigüedad referida.”
Cómputo de días
A los efectos del presente artículo, no se consideraran como días hábiles los sábados
para el personal cuya jornada se realice con carácter general durante los cinco primeros días
de la semana. Para aquel personal que no esté sometido a esta jornada general, no se
considerarán como días hábiles los festivos y descansos comprendidos dentro de su
calendario laboral.
Quienes no hubiesen completado un año efectivo de servicios, tendrán derecho al
disfrute de un número de días, redondeando al alza la fracción inferior a un día,
correspondientes al tiempo de servicios que previsiblemente prestarán durante el año
natural, sin perjuicio de la liquidación que proceda en el supuesto de cese con anterioridad a
la fecha prevista.
Incapacidad Temporal (IT), Maternidad, Paternidad, Lactancia y Riesgo durante
el embarazo o la lactancia
Cuando el periodo de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se
haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal,
riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad,
adopción, acogimiento, paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en
fecha distinta.
Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el
disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán
disfrutar en el año natural siguiente. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de
vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no
hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Si durante el disfrute del periodo de vacaciones autorizado sobreviniera el permiso de
maternidad, adopción, acogimiento, paternidad o una situación de incapacidad temporal, el
periodo de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un