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ESTIÓN
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ELACIONES
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Fecha de Actualización: Mayo 2017
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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Dirección General de Personal
Docente y Planificación Educativa
4.b) TRASLADO DE DOMICILIO
Duración
Por traslado de domicilio sin cambio de localidad de residencia, la duración del permiso
será de un día y se incrementará a dos en el supuesto de cambio de localidad de residencia
(art. 48 b) TR DE LA LEY DEL EBEP y cláusula 6.1 b) del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 30 de abril de 2013 y artículo
11.3 a) del Decreto 72/2013, de 11 de setiembre, modificado por Decreto 1/2016, de 27 de enero, modificado por Decreto
1/2016, de 27 de enero).
Normas para su ejercicio
El permiso se entenderá referido al día en que se produzca el efectivo traslado de
domicilio y, cuando tenga una duración superior a un día, se disfrutará con carácter
ininterrumpido. En caso de duración superior a un día del permiso, el cómputo de días se
hará por días hábiles.
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Solicitud:
Antelación mínima de 10 días, mediante modelo oficial dirigido a la dirección del
centro educativo.
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Documentación a presentar en la dirección del centro y su archivo en el mismo:
-
Documento acreditativo de cambio efectivo de domicilio. A título enunciativo,
constituyen medios de prueba, entre otros, los siguientes:
o
Certificado de cambio de domicilio o de empadronamiento, si supone cambio de
localidad.
o
Contrato de alquiler.
o
Factura de la empresa que se hubiera contratado para el traslado de muebles y
enseres.
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Órgano de resolución:
La Dirección del centro o asimilado, por delegación de
competencias.
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Plazo de resolución y efectos del silencio:
10 días, estimatorio.