Página 14 - MANUAL-PERMISOS-ACTUALIZADO-HorarioVacacionesPermisosyAusenc

Versión de HTML Básico

S
ERVICIO DE
G
ESTIÓN
A
DMINISTRATIVA Y
R
ELACIONES
L
ABORALES
Plaza de España, 5. 2ª Planta. 33007 Oviedo
Teléfonos: 985.10.86.29 - 985.66.81.37 -985.10.86.60
www.educastur.es
Fecha de Actualización: Mayo 2017
13
GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Dirección General de Personal
Docente y Planificación Educativa
4.d) EXÁMENES FINALES Y DEMÁS PRUEBAS DEFINITIVAS DE APTITUD
.
“Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días
de su celebración”
(art. 48 d) TR de la Ley del EBEP)
.
Consideración de
“exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud”
A efectos de este permiso se entienden incluidos en el concepto “exámenes finales y
demás pruebas definitivas de aptitud” aquellas pruebas que tengan carácter final o parcial
liberatorio de una parte del programa, siempre que se celebren en centros oficiales, así como
los ejercicios de pruebas selectivas previstos en las correspondientes convocatorias para el
acceso a las Administraciones Públicas.
No están incluidos exámenes o pruebas de aptitud de otro carácter, como los que se
realicen para obtener permisos de conducción de vehículos o similares.
No está incluida la concurrencia a pruebas para la creación de bolsas de empleo
temporales.
Duración
El permiso debe concederse por el tiempo mínimo pero también suficiente, entendido
como horas de la jornada laboral necesarias para esta finalidad, para que la norma cumpla
su objetivo de hacer posible la asistencia a exámenes finales y demás pruebas definitivas de
aptitud.
Las circunstancias particulares en cada caso deberán ser ponderadas adecuadamente por
el órgano de gestión de personal correspondiente para que la concesión o denegación del
permiso durante el tiempo necesario se ajuste al criterio general señalado en el párrafo
anterior.
Con carácter general orientativo cabe decir que, en el caso de que los exámenes se
celebren, necesariamente y no por opción del empleado público, fuera de la localidad de su
centro de trabajo, el permiso puede extenderse al tiempo de celebración de los exámenes,
agregando el necesario para el desplazamiento al lugar del examen.
Con el mismo carácter general orientativo, cabe indicar que si los exámenes se celebran
en la misma localidad del centro de trabajo y en día inhábil o fuera del horario de trabajo del
empleado público solicitante, no resulta procedente la concesión del permiso.
Consideración de “Centros Oficiales”
A efectos de este permiso, se considerarán Centros Oficiales tanto los que sean
dependientes de cualquier Administración Pública, como los centros privados donde se
realicen exámenes dirigidos a la obtención de una titulación oficial reconocida u homologada
por la Administración Pública competente.