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Fecha de Actualización: Mayo 2017
16
GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Dirección General de Personal
Docente y Planificación Educativa
4.f)
LACTANCIA DE UN HIJO MENOR DE DOCE MESES
Duración
Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse
por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o
en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los
funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que
acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá
disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción,
guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, o una
vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que
comprenden los citados permisos.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento, múltiple (art. 48 f) TR de la Ley del EBEP).
Disfrute
El permiso de lactancia constituye un derecho individual del personal funcionario, con
independencia de su sexo. El personal funcionario deberá elegir su disfrute en una de las
modalidades previstas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
En el supuesto de que se haya sustituido el permiso de lactancia por un permiso
retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, y el personal
funcionario dejara de prestar servicios antes de completar las jornadas que se tuvieron en
cuenta para reconocer el permiso acumulado, se efectuará la oportuna regularización en
sus retribuciones (nuevo apartado 7 del artículo 14 del Decreto 72/2013, de 11 de
setiembre, modificado por Decreto 1/2016, de 27 de enero).
Modalidades de disfrute
El personal docente deberá elegir el disfrute del permiso en una de las modalidades
previstas en el Estatuto Básico del Empleado Público:
a) Una hora diaria de ausencia al trabajo con carácter retribuido, que podrá dividir en
dos fracciones, pudiendo sustituirse por una reducción de la jornada normal en media
hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada con la
misma finalidad.
Si se opta por la reducción de jornada, la concreción horaria y determinación se