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Fecha de Actualización: Mayo 2017
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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Dirección General de Personal
Docente y Planificación Educativa
realizará conforme a los criterios expuestos para la reducción de jornada por guarda legal
y por cuidado directo de familiares.
Esta reducción de jornada no ha de entenderse en el sentido de reducir días a la
semana, sino horas al día.
b) Permiso retribuido acumulado en jornadas completas por el tiempo
correspondiente.
Una vez elegida la opción de disfrute, deberá mantenerse en dicha modalidad hasta
su finalización, salvo que el cambio en la opción de disfrute se deba a necesidades de
cuidado del menor.
El permiso de lactancia, en su modalidad de ausencia diaria, es compatible con la
reducción de jornada por razones de guarda legal.
Criterios relativos a la acumulación
Para la acumulación del tiempo en jornadas completas retribuidas, habrá que tener en
cuenta las siguientes reglas:
a) Se inicia el cómputo en la fecha de finalización del permiso por nacimiento para la
madre biológica, de progenitor diferente a la madre biológica, adopción por guarda con
fines de adopción o acogimiento tanto temporal como permanente, que puede ser inferior
o superior a las 16 semanas según los casos , ampliación por parto prematuro…-
b) Se cuentan los días laborables entre la fecha de alta y el día en que el hijo cumpla
12 meses descontando por tanto los días festivos a razón de los 14 al año que hayan sido
fijados en el calendario laboral de nuestra Comunidad Autónoma, los fines de semana o,
en su caso, los días en que el empleado público no deba prestar servicios por la
especialidad de su jornada.
c) Atendiendo a la finalidad y naturaleza del permiso de lactancia, para los
trabajadores a tiempo parcial que trabajen durante un número de horas al día, a la
semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo
completo comparable habrá que establecer la parte proporcional.
Así en el caso de que la jornada de trabajo se realice a tiempo completo durante un
periodo temporal inferior a un año se cuentan los días laborables que medien en dicho
periodo a razón de una hora diaria. Si el número de horas a la semana es inferior a la
jornada de trabajo semanal de un trabajador a tiempo completo comparable se cuentan
los días laborables como ha quedado expuesto en el apartado b) y se establece la
proporcionalidad correspondiente.
d) La cifra de días se divide entre la jornada diaria del empleado público, sean 7,5