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Fecha de Actualización: Mayo 2017
21
GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Dirección General de Personal
Docente y Planificación Educativa
concederse en aplicación de la cláusula tercera apartado 1 del Acuerdo y con el artículo
11.h) del Reglamento una reducción de la jornada de 1/3 ó 1/2, percibiendo
respectivamente el 80% ó el 60% de las retribuciones o, en aplicación del artículo 48.1h) del
Estatuto Básico del Empleado Público, podrá reducirse en otro porcentaje distinto,
percibiendo las retribuciones que proporcionalmente correspondan.
Cuidado directo del cónyuge, o de un familiar, hasta el segundo grado
Para el cuidado directo del cónyuge, o de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad o accidente o enfermedad, no pueda
valerse autónomamente y que no desempeñe actividad retribuida podrá concederse en
aplicación de la cláusula tercera apartado 1 del Acuerdo y con el artículo 11.2.h) del
Reglamento, una reducción de la jornada de 1/3 ó 1/2, percibiendo respectivamente el 80%
ó el 60% de las retribuciones o, en aplicación del artículo 48.1.h) del Estatuto Básico del
Empleado Público, podrá reducirse en otro porcentaje distinto, percibiendo las retribuciones
que proporcionalmente correspondan.
Normas comunes para su ejercicio
La concreción horaria y la determinación de la reducción de jornada corresponderá al
empleado público dentro de su jornada ordinaria, y ha de concederse, en principio, en la
parte de la misma que solicite. Las excepciones a esta concesión habrán de apreciarse de
forma restrictiva, exigiéndose en todo caso una respuesta debidamente motivada que
atienda a razones serias y objetivas de organización del trabajo.
La reducción de jornada no ha de entenderse en el sentido de reducir días a la semana
sino horas al día.
La percepción de la prestación derivada de la condición de persona con discapacidad
física o psíquica no es equiparable al desempeño de actividad retribuida.
La reducción de jornada constituye un derecho individual de los empleados públicos, no
obstante, si dos empleados públicos de un mismo Servicio o Centro generasen este derecho
por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio por necesidades del servicio.
La concesión de la reducción de jornada será incompatible con la realización de cualquier
otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción y
con la reducción de jornada por interés particular.
Al objeto de planificar adecuadamente el funcionamiento de los centros docentes y
garantizar la continuidad pedagógica de los alumnos que el derecho a la educación requiere,
la disminución de jornada y reducción de retribuciones para los funcionarios docentes,
deberá solicitarse con una antelación de, al menos, quince días al inicio de cada trimestre
escolar y su concesión se hará coincidir con el mismo. A estos efectos se entiende como
inicio del trimestre escolar el uno de setiembre y el primer día lectivo inmediatamente
posterior a las vacaciones escolares de navidad y semana santa. La disminución de jornada
correspondiente al tercer trimestre del curso escolar se prolongará hasta el inicio del curso
siguiente.
El órgano competente para conceder dicha disminución podrá modificar los plazos y
periodos referidos exclusivamente en aquellos supuestos en los que se solicite de forma
expresa y se acredite fehacientemente que circunstancias extraordinarias impiden su
adaptación al trimestre escolar.
La disminución afectará a la totalidad de la jornada laboral docente establecida por la
normativa en vigor, repercutiendo de manera proporcional en los distintos periodos que