Página 21 - MANUAL-PERMISOS-ACTUALIZADO-HorarioVacacionesPermisosyAusenc

Versión de HTML Básico

S
ERVICIO DE
G
ESTIÓN
A
DMINISTRATIVA Y
R
ELACIONES
L
ABORALES
Plaza de España, 5. 2ª Planta. 33007 Oviedo
Teléfonos: 985.10.86.29 - 985.66.81.37 -985.10.86.60
www.educastur.es
Fecha de Actualización: Mayo 2017
20
GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Dirección General de Personal
Docente y Planificación Educativa
4.h) RAZONES DE GUARDA LEGAL
Supuestos
Cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de
persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no
desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con
la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de
un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse autónomamente, y que no desempeñe actividad
retribuida
(art. 48 h) TR DE LA LEY DEL EBEP).
Ejercicio
El personal funcionario que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo
alguna persona menor de seis años, persona mayor que requiera especial dedicación, o una
persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo de un tercio o un medio, percibiendo respectivamente el
ochenta o el sesenta por cien de la totalidad de sus retribuciones.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge, o
de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de
edad, accidente o enfermedad no pueda valerse autónomamente, y que no desempeñe
actividad retribuida.
En el caso de que dos o más personas de un mismo centro generasen derecho a la
reducción de jornada, por los motivos expuestos, por el mismo sujeto causante, se podrá,
por necesidades del servicio debidamente motivadas, limitar su ejercicio simultáneo.
Dichas reducciones de jornada serán autorizadas por el titular de la Consejería
competente en materia de educación, previo informe de la dirección del centro educativo
(cláusula 3.1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 30 de abril de 2013 y artículo 11.3 a) del Decreto 72/2013, de 11 de
setiembre, modificado por Decreto 1/2016, de 27 de enero).
Cuidado de un hijo menor de 12 años
La reducción de jornada por razones de guarda legal cuando el personal docente tenga el
cuidado de un hijo menor de 12 años, podrá ser disfrutada en los términos siguientes:
-
De conformidad con la cláusula tercera apartado 1 del Acuerdo y con el artículo
11.2.h) del Reglamento, hasta que el menor cumpla seis años de edad el empleado
público podrá reducir su jornada de trabajo en 1/2 ó 1/3 percibiendo respectivamente
el 60% ó el 80% de sus retribuciones, o podrá reducirla en otro porcentaje
percibiendo las retribuciones que proporcionalmente correspondan, de conformidad
con el artículo 48.1 h) del Estatuto Básico del Empleado Público.
-
De conformidad con el artículo 48.1h) del Estatuto Básico del Empleado Público,
cuando el menor cumpla seis años y hasta que cumpla los doce años de edad, la
reducción de la jornada podrá solicitarse en el porcentaje que se precise, percibiendo
las retribuciones que proporcionalmente correspondan.
Por razones de guarda legal para el cuidado de una persona mayor que requiera especial
dedicación o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, podrá