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ERVICIO DE
G
ESTIÓN
A
DMINISTRATIVA Y
R
ELACIONES
L
ABORALES
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Fecha de Actualización: Mayo 2017
19
GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Dirección General de Personal
Docente y Planificación Educativa
4.g)
NACIMIENTO DE HIJOS PREMATUROS O QUE POR CUALQUIER OTRA
CAUSA DEBAN PERMANECER HOSPITALIZADOS A CONTINUACIÓN
DEL PARTO
Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a
ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones
íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de
dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones
(art. 48 g) TR DE LA LEY DEL EBEP)
.
-
Solicitud:
Antelación mínima de 3 días, mediante modelo oficial presentado en la dirección
del centro educativo, e informe de su titular.
-
Documentación a presentar en la dirección del centro y su traslado a la D. G.
competente en materia de personal docente:
-
Fotocopia de la partida de nacimiento de la/el hija/o que genera el derecho al permiso
o libro de familia.
-
Certificado médico que acredite la hospitalización de la/el hija/o que genere el derecho
al permiso o de su condición de prematura/o.
-
Órgano de resolución:
titular del servicio competente en materia de gestión de personal
docente, por delegación de competencias.
-
Plazo de resolución y efectos del silencio:
3 días; estimatorio.