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Fecha de Actualización: Mayo 2017
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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Dirección General de Personal
Docente y Planificación Educativa
4.i) ATENDER EL CUIDADO DE UN FAMILIAR EN PRIMER GRADO
Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá
derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con
carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de
disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en toco caso, el
plazo máximo de un mes
(art. 48 i) TR de la Ley del EBEP).
Normas para su ejercicio
Serán los servicios médicos quienes califiquen una enfermedad como muy grave, con
carácter orientativo se podrá atender al riesgo de muerte inminente o por haber entrado en
su último período, y no quepa además la posibilidad de volver del estado a que se llega a
uno anterior más benigno.
No cabe realizar una modificación del permiso establecido para ajustarlo a las
necesidades de cada funcionario acumulando en jornadas completas la reducción.
Un mismo sujeto causante solo podrá dar lugar por un mismo proceso patológico muy
grave a esta reducción de jornada, por una sola vez, incluso cuando dicho proceso se repita
en el tiempo.
Esta reducción de jornada es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad
económica, remunerada o no, durante el horario objeto de reducción.
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Solicitud:
Antelación mínima de 5 días, mediante modelo oficial presentado en la dirección
del centro educativo, e informe de su titular.
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Documentación a presentar en la dirección del centro y su traslado a la D. G.
competente en materia de personal docente:
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Documento justificativo de la enfermedad muy grave del familiar mediante
documentación acreditativa de la causa alegada como informe médico justificativo de la
misma.
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El grado de parentesco y la relación familiar se acreditará con el libro o libros de
familia, o documento que lo sustituya, certificación del Registro Civil, o bien con la
inscripción en cualquier registro público que acredite el hecho causante.
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La situación de convivencia, en su caso, a efectos de lo previsto en la Ley del
Principado de Asturias 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables, podrá ser
acreditada mediante certificado de empadronamiento u otro documento expedido por
el ayuntamiento de residencia.
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Órgano de resolución:
titular de la D. G. competente en materia de personal docente,
por delegación de competencias.
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Plazo de resolución y efectos del silencio:
5 días; estimatorio.