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Fecha de Actualización: Mayo 2017
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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Dirección General de Personal
Docente y Planificación Educativa
4.j) DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PÚBLICO O PERSONAL Y POR
DEBERES RELACIONADOS CON LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA
FAMILIAR Y LABORAL
Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral
(art. 48 j) TR de la Ley del EBEP)
.
Consideración de
“tiempo indispensable”
Se entenderá por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público o personal el necesario para atender las citaciones de órganos judiciales y
administrativos, para llevar a cabo los trámites requeridos en los supuestos de adopción o
acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, permiso de conducción,
certificados o registros en centros oficiales, requerimientos o trámites notariales, asistencia a
plenos o comisiones informativas y de gobierno del personal funcionario que ostente la
condición de miembro de los órganos de gobierno municipales, asistencia a tutorías
escolares de hijos, de acogidos, acompañamiento a parientes hasta el segundo grado de
afinidad o consanguinidad para la asistencia médica o para la realización de trámites
puntuales cuando sea preciso este acompañamiento por razón de discapacidad o por razón
de su estado o edad, o cualquier trámite obligado ante organismos oficiales y
acompañamiento a hijos menores a asistencia médica, todo ello salvo que éstos trámites
puedan realizarse fuera de la jornada normal de trabajo
(cláusula 8.2 del Acuerdo del Consejo de
Gobierno, de 30 de abril de 2013 y artículo 14.2 del Decreto 72/2013, de 11 de setiembre, modificado por Decreto 1/2016, de
27 de enero)
.
Consideración de
“deberes relacionados con la conciliación”
Se entenderá por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral
aquellas actividades inexcusables vinculadas con el entorno familiar próximo del titular del
derecho. En todo caso será necesario que se justifique una relación de dependencia directa
respecto del titular del derecho y que se trate de una situación no protegida por los
restantes permisos retribuidos en la normativa aplicable, salvo el de asuntos particulares. A
estos efectos, la existencia, o no, de dependencia directa se estudiará caso por caso, y podrá
estar causada por razones de edad, enfermedad u otras circunstancias coyunturales o
permanentes que concurran.
Normas para su ejercicio
Cuando la actividad, conforme a lo expuesto, no revista ese carácter inexcusable, el
personal funcionario podrá acogerse a las medidas de flexibilidad horaria previstas en el
artículo 13 del Reglamento.
El permiso se disfrutará durante el tiempo indispensable para cumplir con el deber
inexcusable, pudiendo excepcionalmente disfrutarse de uno o varios días si se justifica dicha
necesidad.