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Fecha de Actualización: Mayo 2017
26
GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Dirección General de Personal
Docente y Planificación Educativa
4.k) MATRIMONIO
Duración
Por matrimonio 15 días
(art. 48 l) TR de la Ley del EBEP).
Normas para su ejercicio
La inscripción en el Registro de Uniones de Hecho del Principado de Asturias se
equiparará al matrimonio a efectos de la concesión de dicho permiso, resultando excluyente
entre sí el disfrute por ambas causas, en caso de tratarse de los mismos cónyuges
(cláusula 8.3
del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 30 de abril de 2013 y artículo 14.3 del Decreto 72/2013, de 11 de setiembre,
modificado por Decreto 1/2016, de 27 de enero).
Se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio, y el conviviente con una
relación de efectividad análoga a la conyugal, al cónyuge, en los términos previstos en la Ley
del Principado de Asturias 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables
(artículo 14.4 del Decreto
72/2013, de 11 de setiembre, modificado por Decreto 1/2016, de 27 de enero)
.
Disfrute
El disfrute del permiso puede ser inmediatamente anterior o posterior al hecho causante,
pudiendo ser también de disfrute continuado o partido, distribuyendo en este caso los quince
días naturales en dos periodos, antes y después de la fecha del hecho causante.
En el supuesto de que el hecho causante tenga lugar en día no laborable o festivo, el
permiso comenzará a computarse a partir del primer día laborable.
Los días del permiso pueden acumularse al periodo vacacional”
(cláusula 8.3 del Acuerdo del
Consejo de Gobierno, de 30 de abril de 2013 y artículo 14.3 del Decreto 72/2013, de 11 de setiembre, modificado por Decreto
1/2016, de 27 de enero).
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Solicitud:
Antelación mínima de 15 días, mediante modelo oficial presentado en la
dirección del centro educativo, e informe de su titular.
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Documentación a presentar en la dirección del centro y su traslado a la D. G.
competente en materia de personal docente:
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Fotocopia compulsada del libro de familia o de la inscripción registral correspondiente.
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Órgano de resolución:
titular del servicio competente en materia de gestión de
personal docente, por delegación de competencias.
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Plazo de resolución y efectos del silencio:
15 días; estimatorio.