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Fecha de Actualización: Mayo 2017
27
GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Dirección General de Personal
Docente y Planificación Educativa
5.1 PERMISOS POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL,
FAMILIAR Y LABORAL Y POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO
.
El personal funcionario docente no universitario podrá disfrutar de los permisos por
motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de
género establecidos en el artículo 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, con las precisiones y ampliaciones que se indican
(cláusula 6.2 del Acuerdo del
Consejo de Gobierno, de 30 de abril de 2013 y artículo 11.2 del Decreto 72/2013, de 11 de setiembre, modificado por Decreto
1/2016, de 27 de enero)
.
5.1.a)
NACIMIENTO PARA LA MADRE BIOLÓGICA.
Regulación
a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
Duración
Tendrá una duración de
dieciséis semanas,
de las cuales las seis semanas inmediatas
posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpido. Este
permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y,
por cada hijo o hija a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple, una para cada
uno de los progenitores.
No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de
la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará
en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece
semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija el periodo de duración del permiso no se
verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se
solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Disfrute
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas
de descanso obligatorio, el periodo de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a
voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso
obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso de
disfrute interrumpido se requerirá, para cada periodo de disfrute, un preaviso de al menos
15 días y se realizará por semanas completas.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se
determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.