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Fecha de Actualización: Mayo 2017
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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Dirección General de Personal
Docente y Planificación Educativa
Normas para su ejercicio
Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el periodo de descanso
obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
El tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se computará como de servicio
efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la
funcionaria, durante todo el periodo de duración del permiso, y en su caso, durante los
periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho
a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del
permiso.
Las funcionarias que hayan hecho uso del permiso por nacimiento para la madre
biológica tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su
puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute
del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las
que hubieran podido tener derecho durante su ausencia
.
Cuando el periodo de vacaciones coincida con el permiso de nacimiento para la madre
biológica, o con el de lactancia, la empleada pública tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan
de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).
Un mismo menor no puede generar derecho a varios períodos de disfrute de este
permiso por sucesivas causas, por ejemplo por acogimiento y posterior adopción.
Mientras se está disfrutando el permiso por nacimiento para la madre biológica, no puede
concederse al otro progenitor el permiso de lactancia.
-
Solicitud:
Antelación mínima de 5 días, mediante modelo oficial presentado en la dirección
del centro educativo, e informe de su titular. En el caso del disfrute
interrumpido se requerirá, para cada periodo de disfrute, un preaviso de al
menos 15 días y se realizará por semanas completas.
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Documentación a presentar en la dirección del centro y su traslado a la D. G.
competente en materia de personal docente:
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Certificado médico oficial, certificado del nacimiento del Registro Civil o presentación del
libro de familia, que acredite la fecha, en la que se produjo el nacimiento. Si el inicio del
permiso se produjera antes del parto, junto a la solicitud correspondiente se acompañará
el documento justificativo de encontrarse en el período de diez semanas anteriores al
parto.
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En el supuesto de que ambos progenitores trabajen (acreditar esta circunstancia) y la
madre opte por periodos de disfrute interrumpidos, deberá presentar escrito
especificando la distribución.
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En el caso de que el permiso se amplíe por discapacidad de la/el niña/o por ser más de
un niño/a el adoptada/o o acogida/o: documento médico acreditativo de dicha
discapacidad.