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Fecha de Actualización: Mayo 2017
30
GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Dirección General de Personal
Docente y Planificación Educativa
5.1 b) ADOPCIÓN, POR GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN, O
ACOGIMIENTO, TANTO TEMPORAL COMO PERMANENTE.
Regulación
–
b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
Duración
–
Tendrá una duración de
16 semanas
. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada
completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la de la
resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión
administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento.
–
Ampliación
: 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o
acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los
progenitores.
Disfrute
El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión
administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución
judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda
dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, y transcurridas las seis primeras
semanas de descanso obligatorio, el periodo de disfrute de este permiso podrá llevarse a
cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio
posterior al hecho causante hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del
disfrute interrumpido se requerirá, para cada periodo de disfrute, un preaviso de al menos
15 días y se realizará por semanas completas.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se
determine, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
Desplazamiento previo al país de origen del adoptado
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del
adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además,
a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo
exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para
el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro
semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión
administrativa o judicial de acogimiento.