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Fecha de Actualización: Mayo 2017
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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Dirección General de Personal
Docente y Planificación Educativa
Normas para su ejercicio
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que
convoque la Administración.
Los supuestos de adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal
como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código
Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el
acogimiento simple una duración no inferior a un año.
El tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se computará como de servicio
efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la
funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de
duración del permiso, y en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de
acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se
determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente tendrán derecho, una vez
finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y
condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a
beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido
tener derecho durante su ausencia.
Cuando el periodo de vacaciones coincida con el permiso por adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo temporal como permanente, o con lactancia,
los funcionarios tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya
terminado el año natural al que correspondan
de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres).
Un mismo menor no puede generar derecho a varios períodos de disfrute de este
permiso por sucesivas causas, por ejemplo por acogimiento y posterior adopción.
Mientras se está disfrutando el permiso por parto, no puede concederse al otro
progenitor el permiso de lactancia.
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Solicitud:
Antelación mínima de 5 días, mediante modelo oficial presentado en la dirección
del centro educativo, e informe de su titular.
En el caso del disfrute
interrumpido se requerirá, para cada periodo de disfrute, un preaviso de al
menos 15 días y se realizará por semanas completas.
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Documentación a presentar en la dirección del centro y su traslado a la D. G.
competente en materia de personal docente: