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ESTIÓN
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Fecha de Actualización: Mayo 2017
33
GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Dirección General de Personal
Docente y Planificación Educativa
5.1 c)
.
PROGENITOR
DIFERENTE
DE
LA
MADRE
BIOLÓGICA
POR
NACIMIENTO,
GUARDA
CON
FINES
DE
ADOPCIÓN,
ACOGIMIENTO
O
ADOPCIÓN DE UN HIJO O HIJA
Regulación
c) y disposición transitoria novena del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Supuestos
Nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.
Duración
16 semanas
, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho
causante serán en todo caso de descanso obligatorio.
Ampliación:
ampliables en 2 semanas más, una para cada uno de los progenitores,
en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del
segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión
administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución
judicial por la que se constituya la adopción.
En 2019, la duración del permiso será de 8 semanas; las 2 primeras semanas serán
ininterrumpidas e inmediatamente posteriores. Las 6 semanas restantes podrán ser
de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas
posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con
posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a) y b) del
artículo 49.
En 2020, la duración del permiso será de 12 semanas; las 4 primeras semanas serán
ininterrumpidas e inmediatamente posteriores. Las 8 semanas restantes podrán ser
de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas
posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con
posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a) y b) del
artículo 49.
En 2021, la duración del permiso será de 16 semanas; las 6 primeras semanas serán
ininterrumpidas e inmediatamente posteriores. Las 10 semanas restantes podrán ser
de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas
posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con
posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a) y b) del
artículo 49.
Normas para su ejercicio
Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo
siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente
posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de
adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, y transcurridas las seis primeras
semanas, el periodo de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera