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Fecha de Actualización: Mayo 2017
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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Dirección General de Personal
Docente y Planificación Educativa
interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al
parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute
interrumpido se requerirá, para cada periodo de disfrute, un preaviso de al menos 15
días y se realizará por semanas completas.
–
En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a
la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este
último permiso hubiera solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo
menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la
finalización de ese periodo cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas
restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
–
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se
determine, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
–
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se
ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo
de trece semanas adicionales.
–
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija el periodo de duración del permiso no
se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso
obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
–
Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el periodo de descanso
obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la
Administración.
–
El tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se computará como de
servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos
económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante
todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos
posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a
percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute
del permiso.
–
Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso de paternidad por el nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento tanto temporal como
permanente tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a
reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten
menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora
en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su
ausencia.
-
Solicitud:
Cuando se conozca el hecho causante, mediante modelo oficial presentado en
la Dirección del centro educativo, e informe de su titular. En el caso del disfrute
ininterrumpido se requerirá, para cada periodo de disfrute, un preaviso de al
menos 15 días y se realizará por semanas completas.
-
Documentación a presentar en la dirección del centro y su traslado a la D. G.
competente en materia de personal docente: