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ESTIÓN
A
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Fecha de Actualización: Mayo 2017
36
GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Dirección General de Personal
Docente y Planificación Educativa
5.1 d)
RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO SOBRE
LA
MUJER
FUNCIONARIA
.
Faltas de asistencia
Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o
parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que
así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Jornada de trabajo
Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia de género sobre la mujer, para hacer
efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la
reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del
tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible
o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos
que para estos supuestos establezca el plan de igualdad de aplicación o, en su defecto, la
Administración Pública competente en cada caso
(art. 49 d) TR de la Ley del EBEP).
En el supuesto enunciado en el párrafo anterior, la funcionaria pública mantendrá sus
retribuciones integras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.
-
Solicitud:
Cuando se conozca el hecho causante, mediante modelo oficial presentado en
la Dirección del centro educativo, e informe de su titular.
-
Documentación a presentar en la dirección del centro y su traslado a la D. G.
competente en materia de personal docente:
R
EDUCCIÓN DE JORNADA
-
Se acreditará mediante cualquiera de las fórmulas señaladas en el artículo 23 de la Ley
Orgánica 4/2001, de 28 de diciembre de medidas para la protección integral de la
violencia de género, esto es con la orden de protección a favor de la víctima y
excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio
Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia
de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
-
Órgano de resolución:
titular del servicio competente en materia de gestión de personal
docente, por delegación de competencias.
-
Plazo de resolución y efectos del silencio:
5 días; estimatorio.