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Fecha de Actualización: Mayo 2017
37
GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Dirección General de Personal
Docente y Planificación Educativa
5.1 e
)
CUIDADO DE HIJO MENOR AFECTADO DE CÁNCER U OTRA
ENFERMEDAD GRAVE
.
Jornada de trabajo
El funcionario tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la
mitad de la duración de aquella, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado,
durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad, por naturaleza
o adopción, o en los supuestos de acogimiento preadoptivo o permanente del menor,
afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra
enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la
necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente y, como máximo, hasta que el
menor cumpla los 18 años.
Normas para su ejercicio
Reglamentariamente, se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta
reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
Asimismo, cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de
carácter preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener derecho a este
permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación
establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el
derecho a su disfrute sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos
(art. 49 e) TR de la Ley del
EBEP).
La reducción de jornada prevista en el artículo 49.e) del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, podrá superar el porcentaje del 50% alcanzando, como máximo, hasta el
75%, cuando se acredite debidamente su necesidad para el cumplimiento de la finalidad del
permiso, atendiendo a criterios de edad, estado de salud en general, discapacidades y otras
condiciones similares del menor, naturaleza, tipo y gravedad de la enfermedad que padece,
los síntomas, grado de desarrollo, riesgo para la vida, tratamiento necesario y frecuencia, así
como la dureza y efectos secundarios del mismo, la situación familiar y personal del menor y
del potencial beneficiario y las necesidades del servicio debidamente motivadas.
Excepcionalmente, se podrá autorizar que esta reducción se acumule en jornadas
completas, durante el tiempo que resulte estrictamente necesario. Dicha acumulación tendrá
lugar en los siguientes supuestos:
a)
Fases críticas de la enfermedad y todas aquellas circunstancias relacionadas con su
evolución que, de acuerdo con los informes médicos correspondientes, requieran de
un cuidado más intenso.
b)
Que por razón de la distancia entre el centro de trabajo y el centro hospitalario no
resulte viable una reducción de jornada diaria para dar cumplimiento a la finalidad del
permiso.
c)
Que resulte necesario para garantizar la finalidad del permiso por motivos
relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral” (nuevo apartado 1 bis
del artículo 11 del Decreto 72/2013, de 11 de setiembre, modificado por Decreto
1/2016, de 27 de enero).