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S
ERVICIO DE
G
ESTIÓN
A
DMINISTRATIVA Y
R
ELACIONES
L
ABORALES
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Fecha de Actualización: Mayo 2017
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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Dirección General de Personal
Docente y Planificación Educativa
5.2 c)
ASISTENCIA A TÉCNICAS DE FECUNDACIÓN O REPRODUCCIÓN
ASISTIDA
.
Por el
tiempo indispensable
para la asistencia a técnicas de fecundación o
reproducción asistida, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo
(cláusula 6.2 c) del
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 30 de abril de 2013, y artículo 11.3 a) del Decreto 72/2013, de 11 de setiembre,
modificado por Decreto 1/2016, de 27 de enero).
-
Solicitud:
Con una antelación mínima de 2 días, mediante modelo oficial dirigido a la
dirección del centro educativo.
-
Documentación a presentar en la dirección del centro y su archivo en el mismo:
-
Documento justificativo de la realización de tratamientos de fecundación asistida dentro
de la jornada laboral y documento de asistencia.
-
Órgano de resolución:
La Dirección del centro o asimilado, por delegación de
competencias.
-
Plazo de resolución y efectos del silencio:
2 días; estimatorio.