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ESTIÓN
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DMINISTRATIVA Y
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Fecha de Actualización: Mayo 2017
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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Dirección General de Personal
Docente y Planificación Educativa
5.2 d) REUNIONES Y ACOMPAÑAMIENTO A HIJOS CON DISCAPACIDAD
Por el tiempo indispensable en el caso de padres con hijos, o acogidos, con discapacidad
para poder asistir a reuniones de coordinación del centro de educación especial, donde
reciban tratamiento o para acompañarlos si han de recibir apoyo adicional en el ámbito
sanitario o social
(cláusula 6.2 d) del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 30 de abril de 2013, y artículo 11.3 a) del
Decreto 72/2013, de 11 de setiembre, modificado por Decreto 1/2016, de 27 de enero).
Consideración de
“persona con discapacidad”
Se entenderá por personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 59 del Texto
Refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del
Empleado Público, las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de
diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las
Personas con Discapacidad
(cláusula 8.5 del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 30 de abril de 2013, y artículo 14.5
del Decreto 72/2013, de 11 de setiembre, modificado por Decreto 1/2016, de 27 de enero).
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Solicitud:
Con una antelación mínima de 2 días, mediante modelo oficial dirigido a la
dirección del centro educativo.
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Documentación a presentar en la dirección del centro y su archivo en el mismo:
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Documento justificativo de la reunión de coordinación y documento de asistencia.
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Órgano de resolución:
La Dirección del centro o asimilado, por delegación de
competencias.
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Plazo de resolución y efectos del silencio:
2 días; estimatorio.