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Fecha de Actualización: Mayo 2017
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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Dirección General de Personal
Docente y Planificación Educativa
5.2 e)
CIRCUNSTACIAS ESPECIALMENTE GRAVES QUE AFECTEN AL
EMPLEADO PÚBLICO
Por concurrir circunstancias especialmente graves que afecten al funcionario, hasta
cinco días hábiles
, previo informe de la Jefatura del Servicio u órgano asimilado
(cláusula 6.2
e) del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 30 de abril de 2013, y artículo 11.3 a) del Decreto 72/2013, de 11 de setiembre,
modificado por Decreto 1/2016, de 27 de enero)
.
Normas para su ejercicio
En todo caso la concesión quedará supeditada a que la causa esté debidamente
justificada y a que ya se hayan agotado todos los días de vacaciones y permisos a que
pudiera tener derecho el funcionario solicitante, que no podrá utilizar los cinco días
globalmente, sino sólo los estrictamente necesarios.
Cuando estas circunstancias tengan su origen en enfermedad grave, al objeto de valorar
su gravedad, se tendrán en cuenta criterios tales como edad, estado de salud en general,
discapacidades y otras condiciones similares del sujeto causante; la naturaleza, tipo y
gravedad de la enfermedad que padece; los síntomas, grado de desarrollo, riesgo para la
vida, tratamiento necesario y frecuencia; así como la dureza y efectos secundarios del
mismo, la situación familiar y personal del sujeto causante y del potencial beneficiario; y las
necesidades del servicio para el correcto funcionamiento del mismo.
En todo caso, la concesión de este permiso quedará supeditada a que la causa esté
debidamente justificada y a que ya se hayan agotado todos los días de vacaciones y
permisos retribuidos que eximan de asistencia al trabajo a que pudiera tener derecho el
solicitante, que no podrá utilizar los cinco días globalmente, sino sólo los estrictamente
necesarios.
Consideración de
“circunstancias excepcionalmente graves”
Al objeto de la concesión de este permiso, se consideran “circunstancias
excepcionalmente graves” aquéllas que, afectando a la esfera personal del personal docente,
originen a éste un trastorno de gran consideración que requiera su ausencia al puesto de
trabajo para hacer efectiva la conciliación de la vida familiar, personal y laboral.
-
Solicitud:
Cuando se conozca el hecho causante, mediante modelo oficial dirigido a la
dirección del centro educativo.
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Documentación a presentar en la dirección del centro y su archivo en el mismo:
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Documento que acredite o justifique la circunstancia especialmente grave.
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Órgano de resolución:
titular del servicio competente en materia de gestión de
personal docente, por delegación de competencias.
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Plazo de resolución y efectos del silencio:
1 día; estimatorio.