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ELACIONES
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Fecha de Actualización: Mayo 2017
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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Dirección General de Personal
Docente y Planificación Educativa
6. PERMISOS NO RETRIBUIDOS
.
6.a)
LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS
Podrán concederse licencias por asuntos propios. Dichas licencias se concederán sin
retribución alguna, y su duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de tres meses
cada dos años y se subordinará a las necesidades del servicio
(art. 73 Ley de Funcionarios Civiles del
Estado)
.
Los funcionarios tendrán también derecho a licencias por: asuntos propios
(artículo 74.1 c) de
la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias)
.
Normas para su ejercicio
Este permiso podrá ser concedido siempre que lo permitan las necesidades del servicio, y
previo informe de la dirección del centro educativo, que habrá de ser debidamente motivado,
tanto a
funcionarios de carrera como interinos
.
Estos permisos han de ser previamente fiscalizados por la Intervención General, por lo
que las solicitudes por razones de urgencia han de ser enviadas con una
antelación mínima
de 5 días.
La Administración mantendrá en alta especial en el correspondiente régimen de previsión
social al funcionario mientras dure el permiso sin sueldo. El tiempo de permiso sin sueldo
tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados, a efectos de antigüedad
(cláusula
7.1 y 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 30 de abril de 2013 y artículo 12.1 y 2 del Decreto 72/2013, de 11 de
setiembre, modificado por Decreto 1/2016, de 27 de enero, con carácter supletorio).
El cómputo de este permiso se hará por días naturales.
-
Solicitud:
con una antelación mínima de 1 mes, mediante modelo oficial presentado en la
Dirección del centro educativo, e informe de su titular.
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Documentación a presentar en la dirección del centro y su traslado a la D. G.
competente en materia de personal docente:
-
No es necesario presentar documentación alguna.
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Órgano de resolución:
titular de la D. G. competente en materia de personal docente,
por delegación de competencias.
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Plazo de resolución y efectos del silencio:
1 mes, estimatorio.