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Fecha de Actualización: Mayo 2017
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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Dirección General de Personal
Docente y Planificación Educativa
6 b) ENFERMEDAD GRAVE O IRREVERSIBLE DEL CÓNYUGE
El personal funcionario, cuyo cónyuge padezca enfermedad grave o irreversible, que
requiera una atención continuada, podrá solicitar un
permiso sin sueldo de hasta un año
de duración, no constituyendo el periodo de prórroga causa de alta especial en el régimen
previsor y sí la consideración de servicios efectivamente prestados a efectos exclusivamente
del computo de antigüedad.
Normas para su ejercicio
La calificación de la enfermedad a los efectos indicados deberá ser acreditada
suficientemente. Las condiciones de este permiso serán las previstas en el apartado anterior
(cláusula 7.3 del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 30 de abril de 2013 y artículo 12.3 del Decreto 72/2013, de 11 de
setiembre, modificado por Decreto 1/2016, de 27 de enero).
La Administración mantendrá en alta especial en el correspondiente régimen de previsión
social al funcionario mientras dure el permiso sin sueldo. El tiempo de permiso sin sueldo
tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados, a efectos de antigüedad
(cláusula
7.2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 30 de abril de 2013 y artículo 12.2 del Decreto 72/2013, de 11 de setiembre,
modificado por Decreto 1/2016, de 27 de enero).
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Solicitud:
Antelación mínima de 5 días, mediante modelo oficial presentado en la dirección
del centro educativo, e informe de su titular.
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Documentación a presentar en la dirección del centro y su traslado a la D. G.
competente en materia de personal docente:
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Documento justificativo de la enfermedad muy grave del familiar mediante
documentación acreditativa de la causa alegada como informe médico justificativo de la
misma.
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El grado de parentesco y la relación familiar se acreditará con el libro o libros de familia,
o documento que lo sustituya, certificación del Registro Civil, o bien con la inscripción en
cualquier registro público que acredite el hecho causante.
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La situación de convivencia, en su caso, a efectos de lo previsto en la Ley del Principado
de Asturias 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables, podrá ser acreditada mediante
certificado de empadronamiento u otro documento expedido por el ayuntamiento de
residencia.
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Órgano de resolución:
titular de la D. G. competente en materia de personal docente,
por delegación de competencias.
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Plazo de resolución y efectos del silencio:
5 días; estimatorio.