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S
ERVICIO DE
G
ESTIÓN
A
DMINISTRATIVA Y
R
ELACIONES
L
ABORALES
Plaza de España, 5. 2ª Planta. 33007 Oviedo
Teléfonos: 985.10.86.29 - 985.66.81.37 -985.10.86.60
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Fecha de Actualización: Mayo 2017
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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Dirección General de Personal
Docente y Planificación Educativa
6.c) ESTUDIOS OFICIALES O DE ESPECIALIZACIÓN
Asimismo, se podrán conceder permisos
sin sueldo
, en las mismas condiciones y
con
una duración máxima de un año
para cursar estudios oficiales o de especialización
relacionados con su puesto de trabajo
(cláusula 7.3 a) del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 30 de abril de
2013, y artículo 12.3 a) del Decreto 72/2013, de 11 de setiembre, modificado por Decreto 1/2016, de 27 de enero)
.
Normas para su ejercicio
La Administración mantendrá en alta especial en el correspondiente régimen de previsión
social al funcionario mientras dure el permiso sin sueldo.
El tiempo de permiso sin sueldo tendrá la consideración de servicios efectivamente
prestados, a efectos de antigüedad
(cláusula 7.2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 30 de abril de 2013 y
artículo 12.2 del Decreto 72/2013, de 11 de setiembre, modificado por Decreto 1/2016, de 27 de enero).
-
Solicitud:
Con una antelación mínima de 1 mes, mediante modelo oficial presentado en la
Dirección del centro educativo, e informe de su titular.
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Documentación a presentar en la dirección del centro y su traslado a la D. G.
competente en materia de personal docente:
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Documento acreditativo del sujeto organizador, contenido, formación permanente o
actividades equiparadas, lugar y fecha de realización y de estar admitido para la
realización del curso de estudios oficiales o de especialización.
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Órgano de resolución:
titular de la D. G. competente en materia de personal docente,
por delegación de competencias.
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Plazo de resolución y efectos del silencio:
1 mes; estimatorio.