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ERVICIO DE
G
ESTIÓN
A
DMINISTRATIVA Y
R
ELACIONES
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ABORALES
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Fecha de Actualización: Mayo 2017
47
GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Dirección General de Personal
Docente y Planificación Educativa
6.d)
TRATAMIENTOS REHABILITADORES
Asimismo, se podrán conceder permisos
sin sueldo
, en las mismas condiciones y con
una
duración máxima de un año
para tratamientos rehabilitadores de alcoholismo,
toxicomanías u otras adicciones, en régimen de internado en centros habilitados o
reconocidos por la Administración
(cláusula 7.3 b) del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 30 de abril de 2013, y
artículo 12.3 b) del Decreto 72/2013, de 11 de setiembre, modificado por Decreto 1/2016, de 27 de enero)
.
Normas para su ejercicio
La Administración mantendrá en alta especial en el correspondiente régimen de previsión
social al funcionario mientras dure el permiso sin sueldo. El tiempo de permiso sin sueldo
tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados, a efectos de antigüedad
(cláusula
7.2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 30 de abril de 2013 y artículo 12.2 del Decreto 72/2013, de 11 de setiembre,
modificado por Decreto 1/2016, de 27 de enero).
-
Solicitud:
Con una antelación mínima de 1 mes, mediante modelo oficial presentado en la
Dirección del centro educativo, e informe de su titular.
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Documentación a presentar en la dirección del centro y su traslado a la D. G.
competente en materia de personal docente:
-
Documento acreditativo de estar admitido en centro habilitado.
-
Órgano de resolución:
titular de la D. G. competente en materia de personal docente,
por delegación de competencias.
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Plazo de resolución y efectos del silencio:
1 mes; estimatorio.