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Fecha de Actualización: Mayo 2017
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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Dirección General de Personal
Docente y Planificación Educativa
6.e) CUIDADO DE HIJOS MENORES DE DOCE AÑOS
El personal funcionario tendrá derecho a un permiso no retribuido para el cuidado de hijos
menores de doce años que, por prescripción médica, no puedan asistir al centro escolar en
tanto se prolongue esta circunstancia y hasta un
máximo de cinco días al año
(cláusula 7.4 del
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 30 de abril de 2013, y artículo 12.4 del Decreto 72/2013, de 11 de setiembre, modificado
por Decreto 1/2016, de 27 de enero)
.
Normas para su ejercicio
El cómputo de los días de este permiso se hará como días laborables.
-
Solicitud:
Antelación mínima de 5 días, mediante modelo oficial presentado en la
dirección del centro educativo, e informe de su titular.
-
Documentación a presentar en la dirección del centro y su traslado a la D. G.
competente en materia de personal docente:
-
Informe médico justificativo.
-
El grado de parentesco y la relación familiar se acreditará con el libro o libros de familia,
o documento que lo sustituya, certificación del Registro Civil, o bien con la inscripción en
cualquier registro público que acredite el hecho causante.
-
La situación de convivencia, en su caso, a efectos de lo previsto en la Ley del Principado
de Asturias 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables, podrá ser acreditada mediante
certificado de empadronamiento u otro documento expedido por el ayuntamiento de
residencia.
-
Órgano de resolución:
titular del servicio competente en materia de gestión de
personal docente, por delegación de competencias.
-
Plazo de resolución y efectos del silencio:
5 días; estimatorio.