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Fecha de Actualización: Mayo 2017
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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Dirección General de Personal
Docente y Planificación Educativa
PREÁMBULO
La normativa de carácter general sobre jornada, horarios, vacaciones, permisos y
licencias está recogida en los Capítulos III y IV de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de
Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, si bien en
su artículo primero, apartado tres, recoge que se podrán dictar normas específicas para
adecuar su aplicación a las peculiaridades del personal docente, investigador y sanitario.
La disposición adicional primera de la Ley 18/1999, de 31 de diciembre, establece que,
de conformidad con el artículo 14 de la citada Ley 3/1985, los órganos competentes de la
Comunidad Autónoma establecerán las normas específicas y propias aplicables al personal de
los cuerpos docentes, incluido todo el personal de la Inspección educativa, que pase a
prestar sus servicios en la Administración del Principado de Asturias y que en tanto no se
establezca dicha regulación en el marco de las competencias estatutariamente asumidas y de
conformidad con la normativa básica del Estado, dicho personal mantendrá el régimen
jurídico, económico y las condiciones de trabajo establecidas en la normativa estatal
aplicable.
Posteriormente entró en vigor el Acuerdo de 30 de abril de 2013, del Consejo de
Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa General de negociación de la
Administración del Principado de Asturias en materia de horario, vacaciones, permisos y
régimen de ausencias de sus empleados públicos (BOPA de 3 de mayo).
La cláusula 1.3 b) de este Acuerdo dice que es aplicable al personal funcionario docente
que preste sus servicios en centros educativos vinculados al calendario escolar se regirá por
lo en él previsto, con las particularidades que en su caso se determinen y siempre que no
contravenga su normativa específica, y que, no obstante, no les será de aplicación lo
dispuesto en sus cláusulas segunda y quinta.
Por último, el Decreto 72/2013, de 11 de setiembre, modificado por Decreto 1/2016, de
27 de enero, aprobó el Reglamento de Jornada, horario, vacaciones y permisos de los
funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos
(BOPA de 18 de setiembre), siendo aplicables a este colectivo, con las particularidades que
en su caso se determinen, los siguientes artículos: el apartado 7 del artículo 2, el artículo 9,
a excepción del párrafo segundo del apartado 1, los artículos 11 a 13, ambos incluidos, el
artículo 14, excepto su apartado 1, y los artículos 15 a 17, ambos incluidos.
Este Decreto ha sido modificado por el Decreto 1/2016, de 27 de enero, lo que
conlleva la modificación parcial del ámbito subjetivo incluido en el mencionado
artículo 1.2, b), por lo que al personal docente que preste sus servicios en centros
educativos vinculados al calendario escolar, con las particularidades que en su
caso se determinen, se le aplican los siguientes artículos: el apartado 7 del
artículo 2, el artículo 9, a excepción del párrafo quinto (antes segundo) del
apartado 1, los artículos 11 a 13, ambos incluidos, el artículo 14, excepto su
apartado 1, y los artículos 15 a 17, ambos incluidos.
Este Decreto está pendiente de desarrollo.