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ELACIONES
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Fecha de Actualización: Mayo 2017
53
GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Dirección General de Personal
Docente y Planificación Educativa
7.b)
ASISTENCIA A ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PERMANENTE
(R
ETRIBUIDAS
)
“La formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el
profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios
centros.
Las Administraciones educativas planificarán las actividades de formación del
profesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y
establecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas.
Asimismo, les corresponde facilitar el acceso de los profesores a titulaciones que permitan la
movilidad entre las distintas enseñanzas, incluidas las universitarias, mediante los acuerdos
oportunos con las universidades.
El Ministerio de Educación y Ciencia, en colaboración con las Comunidades Autónomas,
favorecerá la movilidad internacional de los docentes, los intercambios puesto a puesto y las
estancias en otros países”
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada
por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa).
Normas para su ejercicio
Con el fin de actualizar y perfeccionar sus conocimientos profesionales, el personal
tendrá derecho a la asistencia a actividades de formación conforme a los siguientes
criterios:
a)
Las actividades de formación han de estar relacionadas con las enseñanzas que
imparte la persona solicitante e incluye la participación en cursos formativos.
b)
Se concede durante el tiempo de su realización, incluido el indispensable para el
desplazamiento, y tiene carácter retribuido, pero no genera derecho a dietas, gastos
de locomoción o alojamiento, que correrán a cargo del organismo que realiza la
actividad o, en su caso, de la persona participante.
c)
Está subordinado a las necesidades del servicio docente y sólo se concederá si existe
una propuesta de actividades que realizará el alumnado durante el periodo de
ausencia.
d)
Las actividades deberán de ser de especial interés para la función docente y la
propia formación permanente de la persona solicitante o para el centro en que
preste servicio.
e)
Haber sido seleccionado, invitado o estar inscrito para realizar la actividad formativa.
f)
En esta licencia también se incluyen las actividades equiparadas a la formación
permanente (programas propios de la consejería, escuelas viajeras, intercambios
escolares, programas comunitarios europeos (ERASMUS, COMENIUS y otros), salud y
consumo, innovación pedagógica, preparación alumnos para olimpiadas o similares,
u otros programas con convocatoria oficial).
La Consejería competente en materia de educación podrá organizar, dentro de la
jornada de trabajo, cursos de actualización, cuya asistencia será obligatoria si lo considera
conveniente.