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S
ERVICIO DE
G
ESTIÓN
A
DMINISTRATIVA Y
R
ELACIONES
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ABORALES
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Fecha de Actualización: Mayo 2017
55
GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Dirección General de Personal
Docente y Planificación Educativa
7.c) POR ESTUDIOS
(
R
ETRIBUIDAS Y NO RETRIBUIDAS
)
“Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 72 de la Ley articulada
de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Real Decreto 315/1964, de 7 de febrero, y
en atención a las peculiaridades del personal docente, reconocidas en el artículo 1, apartado
1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, …,
los profesores de los cuerpos docentes …, podrán percibir hasta el total de sus retribuciones,
tanto básicas como complementarias, cuando sean autorizados para el disfrute de licencias
por estudios durante el curso escolar, …”
de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social).
“Las Administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros públicos,
favorecerán el desarrollo de licencias retribuidas, de acuerdo con las condiciones y requisitos
que establezcan, con el fin de estimular la realización de actividades de formación y de
investigación e innovación educativas que reviertan en beneficio directo del propio sistema
educativo”
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica
8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa)
.
Se podrán convocar, mediante resolución pública anual, licencias por estudios de hasta
doce meses, con el fin de estimular la realización de actividades de formación y de
investigación e innovación educativas que reviertan en beneficio directo del propio sistema
educativo.
En la citada convocatoria se incluirá, entre otros aspectos, el número y tipo de licencias
convocadas, su carácter, los requisitos para su solicitud, las obligaciones adquiridas por el
solicitante y las causas de revocación.
En las licencias retribuidas se percibirá la totalidad de las retribuciones, tanto básicas
como complementarias, a excepción del importe del componente singular del complemento
específico por el desempeño de órganos unipersonales de gobierno o de puestos de trabajo
docentes singulares.
En las licencias no retribuidas no se percibirá retribución alguna y se mantendrán a
todos los efectos los demás derechos administrativos: reserva de puesto de trabajo y
situación computable a efectos de trienios, sexenios y derechos pasivos.
En las licencias compartidas se trabajará media jornada percibiéndose las retribuciones
correspondientes.
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Solicitud:
En el plazo establecido en la resolución pública de convocatoria, mediante
modelo oficial.
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Documentación a presentar juntamente con la solicitud:
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La establecida en la resolución pública de convocatoria.
-
Órgano de resolución:
titular de la consejería competente en materia de educación.
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Plazo de resolución y efectos del silencio:
6 meses; estimatorio.