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Fecha de Actualización: Mayo 2017
56
GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Dirección General de Personal
Docente y Planificación Educativa
8. MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN HORARIA
1. Con el objetivo de conciliar la vida personal, laboral y familiar, el personal funcionario
podrá hacer uso de medidas de flexibilidad horaria, en el marco de las necesidades de
servicio, en los siguientes supuestos:
a)
El personal funcionario que tenga a su cargo personas mayores, personas con
discapacidad, un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o a su
cónyuge, con enfermedad grave, tendrá derecho a flexibilizar hasta en dos horas diarias
la parte fija del horario de la jornada que tenga establecida.
Podrá acceder a esta medida, el personal funcionario que tenga a su cargo un hijo
menor de doce años, cuyo cónyuge realice una actividad retribuida òr cuenta propia o
ajena y, tratándose de familias monoparentales, el progenitor con el que conviva el
hijo, cuando éste sea el causante del permiso o de la medida.
b)
El personal funcionario tendrá derecho a flexibilizar la parte fija del horario por el
tiempo indispensable para acompañar a su cónyuge, o a un familiar hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, a consultas, pruebas o tratamiento médicos.
c)
Excepcionalmente, se podrá flexibilizar, con carácter personal y temporal, hasta en dos
horas la parte fija del horario de la jornada que tenga establecida, por otros motivos
directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
2.
Las medidas de flexibilización horaria no implicarán reducción de la jornada de trabajo,
debiendo ser semanalmente compensada la alteración de la parte fija del horario. Sólo
implicarán la deducción proporcional de retribuciones en los términos previstos en la
normativa reguladora del régimen de retribuciones del personal al servicio de la
Administración del Principado de Asturias, sus organismos autónomos y entes públicos.
3. Con carácter general y a excepción de la medida prevista en la letra b) del apartado 1 de
este artículo, la flexibilidad horaria tendrá lugar al comienzo, al final o en ambos extremos de
la parte fija del horario.
4. La concesión de estas medidas de flexibilidad horaria quedará condicionada en todo caso
a que su disfrute sea compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con las
necesidades del servicio, sin que pueda dar lugar a interrupciones, reducciones o al
empeoramiento de los servicios públicos encomendados, debiendo quedar garantizada la
continuidad en su prestación efectiva
(artículo 13 del Decreto 72/2013, de 11 de setiembre, modificado por
Decreto 1/2016, de 27 de enero)
.
Normas para su ejercicio
El personal docente podrá flexibilizar excepcionalmente, con carácter personal y
temporal, hasta en dos horas la parte fija del horario de la jornada que tenga establecida por
motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
A diferencia del deber inexcusable por deberes relacionados con la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, que tiene la consideración de permiso retribuido y por tiempo no
recuperable, la medida de flexibilidad da cobertura a asuntos relacionados con la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral que, por sus características, no tengan la condición de
inexcusable para el funcionario.
Con el fin de planificar adecuadamente el funcionamiento de los centros docentes y
garantizar la continuidad pedagógica de los alumnos que el derecho a la educación requiere,