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ERVICIO DE
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ESTIÓN
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ELACIONES
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Fecha de Actualización: Mayo 2017
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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Dirección General de Personal
Docente y Planificación Educativa
todas las medidas de flexibilidad horaria previstas en la normativa vigente no implicarán
reducción de la jornada de trabajo y afectarán a la totalidad de la jornada laboral docente,
repercutiendo de manera proporcional en los distintos periodos que la conforman.
Antes de la fijación de los horarios lectivos individuales, el equipo directivo de los centros
tendrá en cuenta las perspectivas del personal docente con derecho a medidas de
flexibilización horaria, dándoles la opción de que indiquen por escrito el periodo concreto en
que desean hacer uso del derecho y el ajuste de su horario personal para la recuperación de
la alteración horaria.
No obstante, se podrán presentar solicitudes por causas sobrevenidas
extraordinariamente graves, en cuyo caso el equipo directivo podrá aceptarlas siempre que
sea posible la modificación horaria y que no resulten perjudicados terceros, en cuyo caso
sería necesaria su aceptación.
Las medidas de flexibilización horaria no serán aplicables a los funcionarios con destino en
centros que tengan jornada partida ni a funcionarios interinos con jornada a tiempo parcial.
En todo caso se han de conceder respetando las normas de elaboración de horarios
recogidas en los Reglamentos de organización y funcionamiento de los centros educativos
públicos.
Consideración de familia monoparental
Se entiende por familia monoparental la constituida por un solo progenitor con el que
convive el hijo nacido o adoptado y que es el único sustentador de la familia
(artículo 14.6 del
Decreto 72/2013, de 11 de setiembre, modificado por Decreto 1/2016, de 27 de enero).
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Solicitud:
Antes de la elaboración de horarios.
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Documentación a presentar juntamente con la solicitud:
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Documento que acredite la asistencia o la realización de la gestión o actividad de que se
trate para los supuestos que sean susceptibles de ser justificados documentalmente, o
declaración responsable al efecto.
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Órgano de resolución:
La Dirección del centro o asimilado, por delegación de
competencias.
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Plazo de resolución y efectos del silencio:
15 días; desestimatorio.