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ESTIÓN
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Fecha de Actualización: Mayo 2017
58
GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Dirección General de Personal
Docente y Planificación Educativa
9. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y
OTRAS FUNCIONES FUERA DEL CENTRO
Las actividades extraescolares desarrolladas como consecuencia de la programación
general anual, cuando impliquen salidas del centro por parte del profesorado que las realice,
no tienen la consideración de permiso, ya que no implican una falta de asistencia al trabajo
sino un desarrollo del mismo fuera del centro, por lo que no se precisa solicitar autorización
para su ejecución, ya que ésta se haya implícita en la aprobación de la misma en la
programación general anual.
Lo mismo se puede decir para el resto de funciones que se han de realizar fuera del
centro educativo.
10. CONTROL DEL CUMPLIMIENTO
1. Al objeto de precisar los órganos de control en el ámbito docente, los Servicios
competentes en materia de Personal Docente y de Inspección Educativa, la Inspección
Médica y los directores de los centros educativos vigilarán el cumplimiento del contenido de
esta Resolución, proponiendo la adopción de medidas o la imposición de sanciones
oportunas en los casos de infracción.
2. Los Directores de los centros educativos prestarán a los órganos antes citados la
colaboración necesaria para el debido control de las normas contenidas en esta Resolución.
3. De acuerdo a la normativa vigente en materia de incompatibilidades el ejercicio de
cualquier actividad compatible no servirá de excusa al deber de asistencia al lugar de trabajo
que requiera su puesto o cargo, ni al atraso, negligencia o descuido en su desempeño
(artículo
17 del Decreto 72/2013, de 11 de setiembre, modificado por Decreto 1/2016, de 27 de enero, en relación con las Resoluciones
que regulan la organización y funcionamiento de los centros educativos).