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Fecha de Actualización: Mayo 2017
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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Dirección General de Personal
Docente y Planificación Educativa
12. PLAZOS Y SENTIDO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
D
URACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
.
“De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo
para dictar y notificar la resolución expresa de los procedimientos correspondientes a
materias de competencia de las Consejerías que integran la Administración del Principado de
Asturias será el fijado en los anexos del presente Decreto”
(art. 1 del Decreto 67/2002, de 16 de mayo,
por el que se aprueban las normas relativas a procedimientos administrativos del Principado de Asturias).
E
FECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
“La falta de resolución expresa y notificación de la Administración del Principado de
Asturias producirá los efectos que procedan, estimatorios o desestimatorios, en los
procedimientos que se relacionan en el anexo I”
(art. 1 del Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se
aprueban las normas relativas a procedimientos administrativos del Principado de Asturias).
En los resúmenes de cada uno de los supuestos se recoge el plazo máximo de resolución
del procedimiento y sus efectos, tal como se recogen en el citado anexo, teniendo todos los
supuestos carácter positivo, por lo que transcurridos los plazos referidos, sin resolución
expresa, se entenderá estimada la solicitud, exceptuando las medidas de flexibilidad horaria
que, teniendo en cuenta que pueden afectar a terceros, tendrán carácter desestimatorio.
Para el cómputo de estos plazos hay que tener en cuenta que el artículo 42.3 b) de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, establece que en procedimientos iniciados a
solicitud del intensado, dichos plazos deberán computarse desde la fecha en que la solicitud
haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.